La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución SC Nº 1133/21 estableció hasta el 1° de Octubre, las nuevas medidas para el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha.
Al respecto, la referida norma habilita la posibilidad de disponer la convocatoria para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que:
- No perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en el país;
- Perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación.
- Habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que una vez inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.
A tal efecto deberán respetarse estrictamente las pautas adoptadas para el servicio en el contexto de la pandemia, con especial consideración en la conformación de los grupos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento y las distintas resoluciones (SC Nº 583/20 y Nº 655/20) en las que se establecía :
La convocatoria de manera presencial debe ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia según la disponibilidad de el espacio físico y distanciamiento.
A su vez, la Secretaría de Personal solicitará al Ministerio de Salud la información necesaria a los fines de verificar la situación de los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial en los términos del Decreto Nº 203/21 modificado por Decreto Nº 521/21, todo ello sin perjuicio de otras acciones que puedan instrumentarse con idéntica finalidad.
También se dispone que podrán excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años de edad, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo hacerlo a través de teletrabajo.
Recordamos, ante cualquier duda o situación irregular que pueda ocurrir en la implementación de la nueva resolución, solicitamos que sea comunicado de inmediato a la Comisión Directiva departamental.
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