Mediante Resoluci贸n SC N潞 919/21 la Suprema Corte de Justicia estableci贸, hasta el 25 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitaci贸n y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz.
De acuerdo al estado de situaci贸n existente a la fecha, estas medidas se aplicar谩n conjuntamente con las dispuestas en el art铆culo 3潞 de la Resoluci贸n SC N潞 761/21.
️ Asimismo, se dispuso por pedido de la #AJB que la Secretar铆a de Personal continuara con el monitoreo de la cantidad de personal que concurre a cada juzgado y dependencia, informando a la Presidencia del Tribunal aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.
⚠️ Por otra parte se recuerda a los encargados de la Superintendencia de cada sede judicial, que el acceso se limitar谩 a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir tr谩mites procesales o administrativos, quienes deber谩n observar todas las recomendaciones en materia de salubridad e higiene.
▶️ Solo mediando causa justificada por razones de salud, imposibilidad f铆sica o trat谩ndose de personas que requieran de acompa帽amiento, se podr谩 ingresar acompa帽ado.
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