Antes reiteradas consultas de lxs compañerxs sobre la implementación del Teletrabajo y para que no se generen confusiones dejamos a continuación algunas aclaraciones:
→EL TELETRABAJO ES OBLIGATORIO?
NO. La implementación del Teletrabajo es OPTATIVO, nadie puede obligarme a solicitar la clave pertinente si no tengo los medios necesarios para hacerlo (computadora, internet y espacio suficiente para desempañar mis funciones correctamente).
→PUEDE EL JUEZ O SECRETARIO ENVIARME LA SOLICITUD?
NO. La solicitud es PERSONAL, ningún funcionario puede hacer el tramite por nosotros. En caso que eso suceda deben DENUNCIARLO. (Art. 3)
→CAMBIA EL HORARIO ?
NO. El horario es el mismo que cumplimos en las oficinas, solo DEBEMOS estar conectados desde las 08hs. hasta las 14hs. (PASADAS LAS 14hs. DEBEMOS CERRAR SESIÓN) (Art. 5)
→PUEDEN TRAERME EXPEDIENTES A MI CASA?
NO. Esta rotundamente PROHIBIDO trasladar expedientes fuera del las Oficinas. Si un funcionario exige que se les lleven expedientes deben DENUNCIARLO. (Art. 8)
→SI ADQUIERO EL TELETRABAJO Y TENGO INCONVENIENTES TÉCNICO O PERSONALES, QUE HAGO?
Si durante la jornada laboral tengo cualquier tipo de inconveniente debo INFORMAR el problema al titular de la dependencia a la que pertenezco y a la delegación de Informática. El lapso transcurrido entre que ocurrió el problema y su solución se considerará TIEMPO TRABAJADO. (Art. 10 inc. C)
→SI REALIZO TELETRABAJO ESTOY CUBIERTO POR LA ART?
SI. La CORTE debe comunicar a la ART el domicilio de TODOS los AGENTES que están prestando servicio en sus casas. Les recomendamos actualizar los domicilios en el SISTEMA en caso de haberlo cambiado. (Art. 15)
→SIGO TENIENDO REPRESENTACIÓN GREMIAL?
SI. En caso de estar prestando TELETRABAJO, es importante que comuniques a la Comisión directiva departamental para llevar un registro de lxs compañerxs y las diversas situaciones que vayan surgiendo. (Art. 16).-
CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO N° 526 DEBE SER DENUNCIADO